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Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Artículo 16. Declaración de impacto ambiental.

Artículo 16. Declaración de impacto ambiental.

Una vez finalizado el plazo de información pública a que se refiere el artículo 15.1, la dirección general competente en materia de transportes ha de valorar las alegaciones presentadas en este trámite y enviarlas junto con el proyecto al órgano competente en materia de medio ambiente para que formule la declaración de impacto ambiental, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.

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