Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
Artículo 16. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 16. Declaración de impacto ambiental.
Una vez finalizado el plazo de información pública a que se refiere el artículo 15.1, la dirección general competente en materia de transportes ha de valorar las alegaciones presentadas en este trámite y enviarlas junto con el proyecto al órgano competente en materia de medio ambiente para que formule la declaración de impacto ambiental, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.


