Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.
Artículo 20. Adjudicación conjunta de la construcción y la explotación.
Artículo 20. Adjudicación conjunta de la construcción y la explotación.
1. La adjudicación de los contratos para la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público debe hacerse por concurso. El pliego que regule sus condiciones jurídicas, económicas y administrativas ha de ser aprobado por el consejero o consejera competente en materia de transportes.
2. En el desarrollo y la adjudicación del concurso a que se refiere el apartado 1 han de aplicarse las reglas generales que establece la legislación de contratación administrativa aplicable a la Generalidad.


