LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Artículo 42. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 42. Responsabilidad de las infracciones.

La responsabilidad administrativa para las infracciones de la presente Ley corresponde:

a) A los titulares de las instalaciones, en el caso de instalaciones que dispongan del título habilitante preceptivo.

b) A las personas físicas o jurídicas propietarias de las instalaciones o responsables de la prestación del servicio de transporte, en el caso de instalaciones que no dispongan del título habilitante preceptivo.

c) A los usuarios de las instalaciones, en el caso de las infracciones tipificadas por el artículo 41.a).

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →