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Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Artículo 5. Seguridad de los usuarios.

Artículo 5. Seguridad de los usuarios.

La construcción y la explotación de instalaciones de transporte por cable requieren la adopción previa de un plan de autoprotección que prevea los riesgos y las emergencias que pueden producirse y las medidas que han de tomarse en estas situaciones.

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