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Legislación › Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los procedimientos para el otorgamiento de la concesión administrativa a instalaciones de transporte público por cable que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley han de someterse al régimen jurídico que esta determina, y ha de continuar en todo caso la tramitación del título habilitante que corresponda.

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