LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 17. Actualización.

Artículo 17. Actualización.

1. El departamento competente en materia de turismo, en colaboración y en coordinación con las administraciones turísticas de carácter local, ha de actualizar, mediante la correspondiente dirección general, y en la forma que se determine por reglamento, los estudios y los datos contenidos en el Plan de turismo de Cataluña.

2. La actualización a la que se refiere el apartado 1 no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.

← Artículo 16 Índice Artículos 18 a 22 →