Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 22. Pérdida de la condición de municipio turístico.
Artículo 22. Pérdida de la condición de municipio turístico.
1. La pérdida de la condición de municipio turístico se produce en los siguientes supuestos:
a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado.
b) Si dejan de darse las circunstancias que la motivaron.
c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico.
2. Corresponde al Gobierno declarar la pérdida de la condición de municipio turístico, una vez oído, en los supuestos b) y c) del apartado 1, el ayuntamiento afectado.


