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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 29. Concepto.

Artículo 29. Concepto.

1. Son usuarios turísticos, o turistas, las personas físicas o jurídicas que piden o reciben, como destinatarias finales, cualquier servicio turístico.

2. Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y de servicios, los usuarios turísticos tienen los derechos y las obligaciones que establece la presente Ley.

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