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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 40. Concepto.

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Artículo 40. Concepto.
1. Los establecimientos hoteleros son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos de forma habitual y mediante precio, turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación, tanto si disponen de explotación con los correspondientes servicios complementarios como si no disponen de ellos. turísticos.
2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a las que se refiere el apartado 1, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento y la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, alojamiento, han de determinarse por reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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