Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 41. Clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 41. Clasificación.
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos:
a) Grupo de hoteles.
b) Grupo de hostales o pensiones.
2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican en las modalidades siguientes:
a) Hoteles.
b) Hoteles apartamento.
c) Balnearios. 3. La adscripción de un establecimiento hotelero al grupo y la modalidad que procedan es de carácter obligatorio.
4. Los hoteles, los hoteles apartamento y los balnearios hoteles apartamento son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en régimen unidades de alquiler alojamiento y que, tanto si disponen de servicios complementarios como si no disponen de ellos, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día.
5. Los hostales y las pensiones son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones en régimen de alquiler y que, por la dimensión, la estructura o las características del establecimiento o por la tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles, los hoteles apartamento y a los balnearios. hoteles apartamento.
6. La clasificación de los establecimientos hoteleros regulada por el presente artículo puede concretarse por reglamento, que puede adaptar los grupos y las modalidades a la evolución del sector turístico y, en caso necesario, incrementarlos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


