Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 49. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49. Concepto.
1. Tienen la consideración de establecimiento Los establecimientos de turismo rural los son establecimientos que prestan servicio de alojamiento a los usuarios turísticos temporal en habitaciones o viviendas rurales, en régimen de forma habitual y mediante precio. habitaciones o de
2. Los establecimientosturismo rural deben satisfacer cesión de la vivienda entera, según las modalidades y los requisitos establecidos definidos por reglamento y deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


