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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 49. Concepto.

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Artículo 49. Concepto.
1. Tienen la consideración de establecimiento Los establecimientos de turismo rural los son establecimientos que prestan servicio de alojamiento a los usuarios turísticos temporal en habitaciones o viviendas rurales, en régimen de forma habitual y mediante precio.
2. Los establecimientos
habitaciones o de turismo rural deben satisfacer cesión de la vivienda entera, según las modalidades y los requisitos establecidos definidos por reglamento y deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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