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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 51. Concepto.

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Artículo 51. Concepto.
1. Tienen la consideración de empresa turística de restauración las empresas que explotan locales o espacios dónde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.
2. Las empresas turísticas de restauración deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y deben ajustarse a las determinaciones establecidas por reglamento.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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