Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 51. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 51. Concepto.
1. Tienen la consideración de empresa turística de restauración las empresas que explotan locales o espacios dónde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas. (Suprimido)
2. Las empresas turísticas de restauración deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y deben ajustarse a las determinaciones establecidas por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


