LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 52. Clasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Clasificación.
1. Sin perjuicio de su denominación comercial, las empresas turísticas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
a) Restaurante.
b) Bar.
c) Restaurante-bar.
2. Han de establecerse por reglamento las características, los requisitos y las condiciones de funcionamiento de las instalaciones y de los servicios en los restaurantes, los bares y los restaurantes-bar.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículos 51 y 52 →