Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 52. Clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 52. Clasificación.
1. Sin perjuicio de su denominación comercial, las empresas turísticas de restauración se clasifican en los siguientes grupos: (Suprimido)
a) Restaurante.
b) Bar.
c) Restaurante-bar.
2. Han de establecerse por reglamento las características, los requisitos y las condiciones de funcionamiento de las instalaciones y de los servicios en los restaurantes, los bares y los restaurantes-bar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


