Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 55. Requisitos de los agentes de viajes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 55. Actividades complementarias Requisitos de las empresas turísticas los agentes de mediación. viajes.
1. Las empresas turísticas de mediación, Los agentes de acuerdo con la legislación aplicable viajes que quieran operar en cada caso, pueden prestar a su clientela los siguientes servicios: Cataluña tienen que comunicar el inicio de
a) Información turística y difusión y venta de materialpropaganda. actividades a la Administración de
b) Cambiodivisas y venta y cambio la Generalidad. La comunicación tiene que ir acompañada de cheques la declaración responsable del cumplimiento de viaje. los requisitos.
c) Expedición 2. Los y transferencia las agentes domiciliados en Cataluña tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Existencia de equipajes un establecimiento con las características que se determinan por cualquier medio de transporte. reglamento.
d) Formalización de pólizas b) Acreditar que se dispone de seguros turísticos relativos al equipaje o a garantías en la cobertura de otros riesgos derivados del viaje. cuantía y
e) Alquiler de vehículos, con o sin servicio de conducción.
f) Reserva, adquisiciónventa alcance establecido reglamentariamente a fin de billetes o entradas para todo tipo que, en caso de actividades, espectáculos, museos y monumentos. insolvencia o quiebra, queden cubiertos el reembolso de
g) Alquilerutensilios los fondos depositados y de equipos destinados a la práctica repatriación del turismo deportivo. consumidor.
h) Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes 3. Los y otros medios las agentes de transporte para la prestación viajes domiciliados en el resto de servicios turísticos propios comunidades autónomas del Estado español y en el resto de su actividad. estados miembros de
i) Organizacióncongresos, ferias, convenciones y reuniones. la UE que quieran abrir un establecimiento en Cataluña tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o
j) Cualquier otro servicioproducto turístico comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes, que el establecimiento cumple las características que se determine determinan por reglamento. reglamento, y que disponen de las
2. La contrataciónempresas turísticas de mediación con garantías a las empresas que se refiere el apartado 2.b).
4. Los y las agentes de transporte, los establecimientos viajes con domiciliación en el resto de alojamiento turístico comunidades autónomas del Estado español y demás empresas turísticas debe ajustarse en cada caso a la legislación específica. el resto de
3. Para poder hacerguía estados miembros de turismo la UE que quieren actuar en las visitas a Cataluña sin abrir establecimiento, tienen que acreditar que cumplen los recintos requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los monumentos y conjuntos históricos declarados bienes culturales acredita como agentes de interés nacional viajes y de los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña hay que disponer dispone de la correspondiente habilitación profesional. las garantías a que se refiere el apartado 2.b).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


