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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 55. Requisitos de los agentes de viajes.

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Artículo 55. Actividades complementarias Requisitos de las empresas turísticas los agentes de mediación. viajes.
1. Las empresas turísticas de mediación, Los agentes de acuerdo con la legislación aplicable viajes que quieran operar en cada caso, pueden prestar a su clientela los siguientes servicios:
a) Información turística y difusión y venta de material
Cataluña tienen que comunicar el inicio de propaganda.
b) Cambio
actividades a la Administración de divisas y venta y cambio la Generalidad. La comunicación tiene que ir acompañada de cheques la declaración responsable del cumplimiento de viaje. los requisitos.
c) Expedición 2. Los y transferencia las agentes domiciliados en Cataluña tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Existencia
de equipajes un establecimiento con las características que se determinan por cualquier medio de transporte. reglamento.
d) Formalización de pólizas b) Acreditar que se dispone de seguros turísticos relativos al equipaje o a garantías en la cobertura de otros riesgos derivados del viaje.
e) Alquiler de vehículos, con o sin servicio de conducción.
f) Reserva, adquisición
cuantía y venta alcance establecido reglamentariamente a fin de billetes o entradas para todo tipo que, en caso de actividades, espectáculos, museos y monumentos.
g) Alquiler
insolvencia o quiebra, queden cubiertos el reembolso de utensilios los fondos depositados y de equipos destinados a la práctica repatriación del turismo deportivo. consumidor.
h) Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes 3. Los y otros medios las agentes de transporte para la prestación viajes domiciliados en el resto de servicios turísticos propios comunidades autónomas del Estado español y en el resto de su actividad.
i) Organización
estados miembros de congresos, ferias, convenciones y reuniones.
j) Cualquier otro servicio
la UE que quieran abrir un establecimiento en Cataluña tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o producto turístico comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes, que el establecimiento cumple las características que se determine determinan por reglamento.
2. La contratación
reglamento, y que disponen de las empresas turísticas de mediación con garantías a las empresas que se refiere el apartado 2.b).
4. Los y las agentes
de transporte, los establecimientos viajes con domiciliación en el resto de alojamiento turístico comunidades autónomas del Estado español y demás empresas turísticas debe ajustarse en cada caso a la legislación específica.
3. Para poder hacer
el resto de guía estados miembros de turismo la UE que quieren actuar en las visitas a Cataluña sin abrir establecimiento, tienen que acreditar que cumplen los recintos requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los monumentos y conjuntos históricos declarados bienes culturales acredita como agentes de interés nacional viajes y de los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña hay que disponer dispone de la correspondiente habilitación profesional. las garantías a que se refiere el apartado 2.b).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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