Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 55. Requisitos de los agentes de viajes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 55. Requisitos de los agentes de viajes.
1. Los agentes de viajes que quieran operar establecerse en Cataluña tienen que comunicar el inicio han de actividades a presentar ante la Administración de la Generalidad. La comunicación tiene que ir acompañada de la Generalidad una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos. requisitos que se establecen en los apartados siguientes:
2. 1.1 Los y las agentes de viajes domiciliados en Cataluña tienen que cumplir los requisitos siguientes: deben presentar declaración responsable del cumplimiento que:
a) Existencia 1.1.a) Disponen de un establecimiento con las características que se determinan por reglamento. espacio identificado de atención presencial al público.
b) Acreditar 1.1.b) Disponen de las garantías a que se dispone refiere el artículo 7 de garantías en la cuantía y alcance establecido reglamentariamente a fin Directiva 90/314/CEE, del Consejo, de que, en caso 13 de insolvencia o quiebra, queden cubiertos el reembolso junio de 1990, relativa a los fondos depositados viajes combinados, las vacaciones combinadas y la repatriación del consumidor. los circuitos combinados.
3. 1.2 Los y las agentes de viajes domiciliados establecidos en el resto de comunidades autónomas del Estado español y otra comunidad autónoma o en el resto de estados miembros otro estado de la UE Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en Cataluña tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes, que el establecimiento cumple las características que se determinan por reglamento, y que disponen han de las garantías a las que se refiere presentar una declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.b). 1.1.a.
4. 2. Los y las agentes de viajes con domiciliación en el resto de comunidades autónomas habilitados fuera del Estado español y en el resto de estados miembros ámbito de la UE Unión Europea que quieren quieran actuar en Cataluña sin abrir establecimiento, tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes establecimiento han de viajes presentar la declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.b y que dispone en caso de las garantías a que se refiere quieran abrir un establecimiento en Cataluña, la declaración también ha de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2.b). 1.1.a.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


