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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 56. Clasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Clasificación.
Las agencias de viajes se clasifican en grupos, de acuerdo con lo que se determine por reglamento. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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