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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 58. Fianzas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Fianzas.
Las empresas turísticas de mediación están obligadas a constituir la fianza y a cumplir los demás requisitos establecidos por reglamento. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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