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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 65. Guías de turismo.

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Artículo 65. Guías de turismo.
1. Para poder prestar los servicios La actividad de información turística guía de turismo es de libre prestación excepto en los recintos el interior de museos, los monumentos y conjuntos históricos que hayan sido declarados bienes culturales bien cultural de interés nacional hay que estar y en posesión los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
Las vías o espacios públicos de libre circulación son siempre espacios de libre prestación de servicios de guía de turismo.
2. Para establecerse en Cataluña para desarrollar
la habilitación actividad de guía de turismo en los lugares donde no es de libre prestación, hay que disponer de la habilitación correspondiente, otorgada o reconocida por la administración turística competente. Administración de la Generalidad en los términos que prevé la normativa.
2. Las condiciones Tanto la habilitación para el ejercicio de acceso, la actividad como su reconocimiento comportan la inscripción de oficio en el ámbito Registro de actuación y los demás requisitos relativos al ejercicio Turismo de Cataluña.
3. Las personas guías de turismo establecidas en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de
la profesión Unión Europea pueden ejercer la actividad de guía de turismo han de determinarse por reglamento. forma temporal en Cataluña en los lugares donde no es de libre prestación si formalizan una declaración previa, en los términos que prevé la normativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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