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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 7. Recursos turísticos potenciales.

Artículo 7. Recursos turísticos potenciales.

1. Son recursos turísticos potenciales los bienes, las manifestaciones o los servicios susceptibles de convertirse en nuevos recursos turísticos esenciales o de interés local.

2. Los recursos turísticos potenciales tienen que recibir una consideración preferente de las administraciones turísticas en la actividad de apoyo a la creación de nuevos recursos turísticos.

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