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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 77. Titularidad de la potestad inspectora.

Artículo 77. Titularidad de la potestad inspectora.

Las actividades de control y de verificación del cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que la completen o la desarrollen corresponde a la administración turística competente, que las ejerce a través de los servicios de inspección turística.

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