Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 82 bis. Informes de inspección.
Artículo 82 bis. Informes de inspección.
El personal inspector puede emitir informes de inspección cuando sea adecuado por la naturaleza de los hechos a inspeccionar; en particular, cuando se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, o cuando pueda frustrarse la finalidad de la actuación inspectora. Los hechos recogidos en los informes tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspección.
Se añade por el art. 93.6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.


