Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 88. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 88. Infracciones graves.
Se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley:
a) Incumplir o alterar los requisitos o las condiciones de los títulos preceptivos para el ejercicio o la clasificación de la correspondiente actividad turística.
b) Utilizar denominaciones, letreros o distintivos diferentes de los que corresponden a la clasificación del establecimiento o de la actividad.
c) Realizar reformas estructurales no autorizadas previamente por la Administración, si se modifican los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, se disminuye la calidad reconocida en el establecimiento o resulta afectada la clasificación, la categoría o la capacidad de alojamiento del mismo.
d) Incumplir obligaciones contractuales o legales, si se ocasionan perjuicios graves a los usuarios turísticos.
e) Faltar gravemente al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos, o tratarlos de forma ofensiva.
f) Prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada.
g) Percibir precios superiores a los anunciados.
h) Hacer publicidad que sea engañosa o que pueda favorecer la confusión sobre los elementos esenciales de los servicios y sobre los precios ofrecidos.
i) Realizar actividades que produzcan daños graves a los recursos turísticos o comporten un deterioro sustancial de sus valores inherentes y disminuyan su capacidad de atracción de usuarios turísticos.
j) Apropiarse indebidamente o hacer un uso no autorizado de nombres, diseños o materiales directamente relacionados con la promoción de Cataluña como marca turística, o de las declaraciones y denominaciones turísticas reconocidas legalmente.
k) Utilizar, en la prestación de servicios turísticos, elementos, personas o bienes que no cuenten con la correspondiente habilitación.
l) Haber sobrecontratado plazas o reservas, si la empresa infractora facilita alojamiento en condiciones similares a las personas afectadas, en establecimientos de categoría igual o superior situados en otra localidad de la misma zona.
m) Resistirse a facilitar la actuación de los servicios de inspección turística.
n) Incumplir los plazos concedidos por la Administración para subsanar deficiencias detectadas por los inspectores turísticos.
o) Incurrir en deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios, en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, instalaciones, mobiliario y utensilios.
p) No disponer de hojas de reclamación, o resistirse o negarse a facilitarlos en el momento de ser solicitados, incluso si la reclamación se fundamenta en la denegación de acceso al local o de prestación del servicio solicitado.
q) No entregar a los usuarios turísticos los documentos a que tienen derecho de acuerdo con la presente Ley y la normativa complementaria.
r) No constituir el capital social o las fianzas y seguros a que obliga la normativa turística, o no mantener la vigencia de los mismos.
s) Destinar las subvenciones, las ayudas, los fondos o los beneficios concedidos por las administraciones turísticas a finalidades distintas a la establecida, o incumplir gravemente el resto de normas reguladoras de estas líneas de fomento.
t) Obstruir, oponerse por cualquier medio o aportar información o documentación falsa a la actuación inspectora de la Administración.
u) Vender las unidades de alojamiento, o ponerlas a disposición de los clientes, por cualquier medio no permitido por la normativa turística.
u bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.
v) Cualquier infracción clasificada como muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca dicha calificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


