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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 91. Responsabilidad.

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Artículo 91. Responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que cometan lleven a cabo las acciones u o las omisiones tipificadas como tales en por la presente Ley, ley, con las siguientes particularidades:
a) En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, se considera responsable a la empresa o la razón social legal legalmente o contractualmente obligada a dicha prestación.
b) En las infracciones cometidas por personas que prestan sus servicios en establecimientos turísticos, se consideran responsables a las personas físicas o jurídicas titulares de estos establecimientos.
c) Las Si una infracción es imputada a una persona jurídica, también se pueden considerar responsables las personas que integran sus organismos rectores o de dirección.
2. El propietario y el gestor de la vivienda de uso turístico son responsables solidarios de las infracciones e incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa turística.
3. Los
titulares de las empresas, los servicios o las actividades de carácter turístico son responsables subsidiarias subsidiarios de los daños causados en a los recursos turísticos por los respectivos usuarios, si las personas dichos titulares mencionadas incumplen el deber de prevenir la comisión de la infracción, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que sean procedentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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