LexTotal

Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 93. Criterios para la graduación de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Criterios para la graduación de las sanciones.
Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:
a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.
d) La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.
e) La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.
f) La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.
g) La existencia y el grado de intencionalidad.
h) La trascendencia social de la actuación infractora.
i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.
k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.
l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.
m) El número de personas afectadas.
n) La posición del infractor en el mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →