Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 94. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 94. Graduación de las sanciones.
1. Las infracciones de la presente Ley ley son sancionadas mediante con la aplicación de las siguientes medidas:
a) Las infracciones leves, con una advertencia o con una multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 3.001 y 30.000 60.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 30.001 60.001 y 600.000 euros o, si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de dos años, o con el cierre definitivo del establecimiento.
2. En la aplicación de las sanciones, hay que asegurar en cualquier caso que la sanción impuesta no resulta más beneficiosa para los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


