Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar y aplicar la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar y aplicar la Ley.
Se facultan al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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