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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar y aplicar la Ley.

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Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar y aplicar la Ley.
Se facultan al Gobierno y al consejero o consejera competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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