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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Disposición transitoria primera. Consorcios constituidos.

Disposición transitoria primera. Consorcios constituidos.

La Generalidad ha de promover la adaptación de las disposiciones estatutarias de los consorcios y las entidades turísticas en que participa a las determinaciones de la presente Ley.

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