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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Disposición transitoria tercera. Condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
La modificación de la letra u del artículo 88 entra en vigor una vez aprobada la disposición reglamentaria establecida por la disposición adicional octava. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

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