Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Disposición transitoria tercera. Condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria tercera. Condominio en los establecimientos de alojamiento turístico.
La modificación de la letra u del artículo 88 entra en vigor una vez aprobada la disposición reglamentaria establecida por la disposición adicional octava. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer |
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