Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
1. La cooperación riojana para el desarrollo se lleva a cabo directamente por el Gobierno y las Entidades Locales e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con implantación en el territorio de La Rioja y Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación siempre que tengan carácter no lucrativo y acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.
2. La política riojana de cooperación para el desarrollo se pone en práctica a través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación científico-técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, equipos, asesoramiento de técnicos especialistas y la formación.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Ayuda humanitaria y de emergencia.
d) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad riojana.
e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
f) Ayudas a la formación de voluntarios y cooperantes en programas de desarrollo.
g) Cualquier otra forma de cooperación para el desarrollo siempre que sea respetuosa y coherente con los principios y objetivos de la presente Ley.


