Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 23. Otros recursos.
Artículo 23. Otros recursos.
El Gobierno podrá destinar personal de las Administraciones Públicas y medios técnicos para las acciones de cooperación directa y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación para el desarrollo.


