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Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 23. Otros recursos.

Artículo 23. Otros recursos.

El Gobierno podrá destinar personal de las Administraciones Públicas y medios técnicos para las acciones de cooperación directa y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación para el desarrollo.

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