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Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 32. Entidades Públicas y privadas.

Artículo 32. Entidades Públicas y privadas.

Las Entidades Públicas y privadas podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo, aportando recursos económicos y experiencia en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre a través de otros agentes de cooperación en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.

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