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Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno deberá redactar, aprobar y presentar al Parlamento de La Rioja el primer Plan Director de Cooperación de La Rioja.

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