LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Sesiones.

Artículo 11. Sesiones.

El Pleno se reunirá:

a) En sesión ordinaria una vez cada cuatro meses como mínimo.

b) En sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia del Consejo, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación empresarial o sindical.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →