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Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
Serán funciones del Consejo Regional de Relaciones Laborales las siguientes:
a) El Consejo conocerá previamente las disposiciones que dicte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que incidan en el ámbito laboral, antes de su aprobación.
b) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de la Región, por sí o a petición de las Cortes Regionales, estudios e informes con inclusión de propuesta, en su caso, en materia de relaciones laborales, mercado de trabajo y prevención de riesgos laborales, recomendando su aplicación. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales.
c) Fomentar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución e impulsar, dentro de la autonomía propia de las partes negociadoras, una adecuada estructura de los convenios en los ámbitos territorial y sectorial.
d) Actuar Actuar, a través de los órganos que se determinen normativamente, como órgano de consulta de la autoridad laboral Autoridad Laboral en los supuestos de adhesión de convenios colectivos, la determinación del ámbito funcional de convenios colectivos, y para emitir el informe preceptivo en los supuestos de extensión de convenios colectivos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el mismo.
e) Promover y facilitar los mecanismos necesarios para seguir avanzando en la consolidación del órgano para la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo.
f) Facilitar el seguimiento de los procesos de elecciones a Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa.
g) Promover acuerdos básicos para la creación y reforzamiento del papel central de las Comisiones Paritarias, en los diversos ámbitos de la negociación colectiva, con la composición y competencias que las partes negociadoras determinen.
h) Participar y promover la participación en Congresos, Jornadas, Seminarios y Conferencias relacionadas con el estudio, el debate y la difusión de dichas cuestiones.
i) Hacer estudios y propuestas, así como el seguimiento en materia de fluctuaciones del mercado de trabajo en Castilla-La Mancha.
j) Realizar estudios y propuestas sobre las relaciones laborales de los trabajadores extranjeros en Castilla-La Mancha.
k) Elaborar una memoria anual de actividades. Dicha memoria será enviada a las Cortes Regionales anualmente, acompañada de los trabajos y documentos a los que se refiere el apartado b) del presente artículo.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha podrá solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.
Como órgano colegiado podrá dotarse de las normas de funcionamiento, organización y régimen interno que, además de las contempladas en la presenta Ley, precise.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1625 Leer Qué cambió
6 de enero de 2009 BOE-A-2009-8666 Leer Qué cambió
24 de julio de 2002 Texto original Leer

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