LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Nombramiento.

Artículo 5. Nombramiento.

Los Vocales, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas, en el plazo de un mes.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →