Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En tanto no sea nombrado el Secretario del Consejo, conforme disponen los artículos 4 y 25, desempeñará provisionalmente dicho cargo el Vocal de menor edad de entre los componentes del órgano colegiado, el cual tendrá derecho a voto aún cuando ejerza interinamente el cargo de Secretario.
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