Legislación › Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento canalizado previsto en el artículo 4 de la Decisión 2001/783/CE, de la Comisión, de 9 de noviembre, relativa a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas, para:
a) Permitir excepcionalmente la expedición de animales vivos de especies sensibles a la fiebre catarral ovina o lengua azul desde las zonas restringidas del territorio nacional hacia otras regiones de España.
b) Impedir que los animales objeto de movimiento conforme a lo dispuesto en la letra a) sean trasladados posteriormente a otro Estado miembro.
Este procedimiento se realizará bajo el control de las autoridades competentes de origen y de destino.


