Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 10. Censo de autorizaciones.
Artículo 10. Censo de autorizaciones.
Las administraciones competentes tendrán la obligación de formar y mantener un censo actualizado de las autorizaciones de vertido otorgadas, debiendo remitir a la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias copia del mismo, así como de las modificaciones que anualmente se produzcan.


