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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 15. Daños.

Artículo 15. Daños.

1. El titular de las instalaciones donde se haya producido el vertido es responsable de los daños que se originen a consecuencia de la situación de emergencia o peligro creada.

2. Para la cuantificación de los daños, se tendrán en cuenta los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o de peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación de los sistemas públicos de saneamiento afectados.

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