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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 31. Reparación de daños.

Artículo 31. Reparación de daños.

1. Con independencia de la sanción que en cada caso sea impuesta, el infractor estará obligado a reparar los daños causados, al objeto de que los bienes que hayan resultado alterados a consecuencia de la infracción sean repuestos a su estado anterior.

2. Cuando el daño producido afecte a las redes del alcantarillado y colectores o a las instalaciones de depuración, la reparación será realizada por la Administración competente a costa del infractor.

3. Para el cumplimiento por el infractor de las obligaciones de reparación de daños a que se refieren los números precedentes, la Administración competente podrá utilizar los medios de ejecución forzosa a que se refieren los epígrafes a), b) y c) del apartado 1 del artículo 96 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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