Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
Artículo 33. Potestad sancionadora.
Artículo 33. Potestad sancionadora.
En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde:
a) En el caso de infracciones leves, al Director general competente en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.
b) En el caso de infracciones graves y en las muy graves hasta 150.000 euros, al Consejero competente en la materia.
c) En el caso de infracciones muy graves desde 150.001 euros, al Consejo de Gobierno.


