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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 6. Vertidos autorizables.

Artículo 6. Vertidos autorizables.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley, serán autorizables los vertidos en que los valores instantáneos de los parámetros de contaminación no excedan de los que reglamentariamente se dispongan, siempre y cuando las instalaciones de saneamiento y depuración tengan capacidad para admitir el caudal y la carga contaminante de los mismos.

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