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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para aprobar por decreto las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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