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Legislación › Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.

Artículo 10. De los Vicepresidentes.

Artículo 10. De los Vicepresidentes.

1. El Vicepresidente primero llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.

2. El Vicepresidente segundo llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, del Presidente y del Vicepresidente primero, sin necesidad de justificación ante terceros.

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