Legislación › Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
Artículo 12. Del Vicesecretario.
Artículo 12. Del Vicesecretario.
El Vicesecretario llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.


