Legislación › Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
Artículo 14. Del Interventor de Cuentas.
Artículo 14. Del Interventor de Cuentas.
Son funciones del Interventor el control interno de las finanzas y cuentas del Consejo General.
Asimismo, controlará los cobros y pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gasto.
Juntamente con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en Junta General.
Asumirá las funciones del Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.


