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Legislación › Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.

Artículo 18. Cuestión de confianza.

Artículo 18. Cuestión de confianza.

1. Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo en pleno podrán someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea general.

2. Para la confianza, los miembros de la Asamblea a los que se refiere el artículo 5.1 contarán con un voto único.

3. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación, y conllevará el cese en el cargo sometido a la misma.

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