Legislación › Orden SCO/1840/2002, de 1 de julio, por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Según dispone la Ley 2/2001 de 26 de marzo, en el plazo de un año desde la constitución del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales se elaborarán unos Estatutos generales según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.


