Legislación › Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
Artículo 14. Costes de plantación.
Artículo 14. Costes de plantación.
1. Los costes máximos de plantación son los establecidos en el Real Decreto 6/2001.
2. En ningún caso, el importe de las ayudas cofinanciados por el FEOGA, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, podrán superar los costes reales de plantación, debidamente justificados.
3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer costes de plantación inferiores a los que figuran en el anexo I del Real Decreto 6/2001, atendidos los costes reales de mercado en su ámbito territorial.


