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Legislación › Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

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Artículo 17. Financiación de las ayudas.
1. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas será del 75 por 100 ciento para las zonas Objetivo 1 y del 50 por 100 ciento para las zonas Fuera fuera de Objetivo. objetivo.
La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales para las Islas Canarias será del 85 por ciento.
2. La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y forestación de tierras agrícolas será del 65 por 100 ciento en las zonas de Objetivo 1 y del 40 por 100 ciento en las zonas Fuera fuera de Objetivo. objetivo.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por 100 ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las Comunidades Autónomas comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
4. Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA-Garantía ni por los Presupuestos Generales del Estado.
5. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán los porcen-tajes porcentajes y cuantías correspondientes a la financiación comunitaria y a cada Administración pública participante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-19351 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2004 BOE-A-2004-2587 Leer Qué cambió
24 de julio de 2002 Texto original Leer

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